Este derecho lo encontramos separado de los derechos básicos del Consumidor y usuario que se encuentran en el artículo 4 de la Ley, exactamente en el Artículo 51 del Decreto 6-2003, Ley de Protección al Consumidor y Usuario el cual establece que "El consumidor tendrá derecho a retractarse siempre, dentro un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la firma del contrato o desde la fecha que este se hubiere celebrado fuera del establecimiento comercial, especialmente por teléfono o en el domicilio del consumidor o usuario. Si ejercita oportunamente este derecho, le serán restituidos los valores pagados por el consumidor o usuario, siempre que no hubiere hecho uso del bien o servicio."
Esto quiere decir que, si un consumidor o usuario ha adquirido un bien o servicio que luego se da cuenta que fue un error el haberlo adquirido, la Ley le da un plazo no más allá de los cinco días para que pueda hacerle saber al proveedor que hará uso del derecho de retracto establecido en ésta Ley y el proveedor está obligado a restituirle el valor que hubiera pagado, pero la condición es que el consumidor o usuario no haya hecho uso del bien o servicio, porque en éste caso, el contrato se habrá perfeccionado y éste derecho no se podrá ejercer.
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